La Agencia Española de Protección de Datos en su resolución  R/02418/2009 ha archivado una denuncia contra un vecino que había instalado una cámara de videovigilancia en su garaje porque de los hechos constatados en el expediente, debe entenderse que la cámara instalada por el denunciante sólo capta un ámbito de su propiedad, y a las personas que entran en el, por lo que se trataría de un ámbito excluido de la aplicación de la LOPD.
A mayor abundamiento la medida adoptada (la instalación de una cámara de video vigilancia) puede entenderse proporcional al fin pretendido (prevención de actos vandálicos en contra de su vehículo), teniendo en cuenta:
– La cámara sólo graba la plaza de garaje de su propiedad, más una parte de la plaza adyacente. Sólo son identificables las personas que acceden a estos espacios.
– El propietario de la plaza contigua dio su consentimiento para la instalación de dicha cámara.
– Antes de la instalación se consultó al presidente de la comunidad de propietarios, No obstante, se propuso en una reunión de la comunidad donde se sometió a votación aceptando dicha instalación.
– No existen monitores de visualización, se graban en un disco duro que se sobrescribe cada seis días, sólo se hace uso de dicho material si ocurre algún desperfecto al vehículo.
– Se han instalado distintos carteles informativos sobre la presencia de un sistema de video vigilancia.