Aunque esta ya era una cuestión conocida, no está de más recordar que en las comunidades de propietarios la legitimación para instalar videocámaras en zonas comunes la otorga la Junta de Propietarios.
Así lo volvió a recordar la AEPD  al contestar a una consulta al respecto con motivo de la celebración de la 5ª Sesión Anual Abierta de la Agencia Española de Protección de Datos, celebrada el pasado 26 de abril.
En concreto la pregunta y la respuesta fue la siguiente:Aunque esta ya era una cuestión conocida, no está de más recordar que en las comunidades de propietarios la legitimación para instalar videocámaras en zonas comunes la otorga la Junta de Propietarios.
Así lo volvió a recordar la AEPD  al contestar a una consulta al respecto con motivo de la celebración de la 5ª Sesión Anual Abierta de la Agencia Española de Protección de Datos, celebrada el pasado 26 de abril.
En concreto la pregunta y la respuesta fue la siguiente:

¿Qué requisitos se deben cumplir para instalar videovigilancia visualizando el portal de un inmueble?
La Junta de Propietarios es el órgano de gobierno que debe legitimar la instalación de las videocámaras. El acuerdo para la instalación de las cámaras deberá reflejarse en el acta de la Junta de Propietarios en los términos que determina la Ley de Propiedad horizontal.
Las cámaras pueden captar imágenes de zonas comunes pero en ningún caso podrán captar imágenes del interior de los domicilios.
Las imágenes serán accesibles únicamente por las personas que determine la Junta de Propietarios que se especificarán en el documento de seguridad.
Con carácter general se dará cumplimiento a lo previsto en la Instrucción 1/2006 en lo que respecta al deber de información e inscripción de fichero.

 

¿Que requisitos se deben cumplir para instalar videovigilancia visualizando el portal de un inmueble?
La Junta de Propietarios es el órgano de gobierno que debe legitimar la instalación de las videocámaras. El acuerdo para la instalación de las cámaras deberá reflejarse en el acta de la Junta de Propietarios en los términos que determina la Ley de Propiedad horizontal.
Las cámaras pueden captar imágenes de zonas comunes pero en ningún caso podrán captar imágenes del interior de los domicilios.
Las imágenes serán accesibles únicamente por las personas que determine la Junta de Propietarios que se especificarán en el documento de seguridad.
Con carácter general se dará cumplimiento a lo previsto en la Instrucción 1/2006 en lo que respecta al deber de información e inscripción de fichero.

¿Qué requisitos se deben cumplir para instalar videovigilancia visualizando el portal de un inmueble?
La Junta de Propietarios es el órgano de gobierno que debe legitimar la instalación de las videocámaras. El acuerdo para la instalación de las cámaras deberá reflejarse en el acta de la Junta de Propietarios en los términos que determina la Ley de Propiedad horizontal.
Las cámaras pueden captar imágenes de zonas comunes pero en ningún caso podrán captar imágenes del interior de los domicilios.
Las imágenes serán accesibles únicamente por las personas que determine la Junta de Propietarios que se especificarán en el documento de seguridad.
Con carácter general se dará cumplimiento a lo previsto en la Instrucción 1/2006 en lo que respecta al deber de información e inscripción de fichero.