Vamos a dedicar esta entrada en el blog a una consulta que de forma recurrente nos realizan nuestros clientes: ¿Se pueden entregar las imágenes que captan un accidente en nuestro establecimiento a nuestra  compañía de seguros?Vamos a dedicar esta entrada en el blog a una consulta que de forma recurrente nos realizan nuestros clientes: ¿Se pueden entregar las imágenes que captan un accidente en nuestro establecimiento a nuestra  compañía de seguros?
La respuesta es que sí,  no siendo necesario el consentimiento de las personas cuyas imágenes vayan a cederse a nuestra compañía de seguros.
Parece una obviedad, peno no olvidemos que la imagen es un dato de carácter personal y que la cesión de datos personales debe hacerse con el consentimiento del afectado, consentimiento que no será necesario si estamos ante alguno de los supuestos establecidos en el art. 11.2  de la LOPD, que es precisamente lo que sucede en este caso.
En el caso expuesto, esta cesión de las  imágenes,  en  las  que  se  constata  el accidente sufrido en nuestro local,  puede realizarse si se efectúa a la compañía de seguros  con  la  que  tenemos  contratado  el  correspondiente  seguro, y esto es así porque la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, dispone en su artículo 16 que “el tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro”.
Por tanto, dicha cesión de datos se encontraría amparada por lo previsto en el artículo 11.2.a) de la  Ley  Orgánica  15/1999,  al  existir  una  norma  con  rango  de  Ley  que ampara esa comunicación de datos sin el consentimiento del interesado.
Puede consultarse al respecto el Informe Jurídico de la AEPD 20/2014
 
La respuesta es que sí,  no siendo necesario el consentimiento de las personas cuyas imágenes vayan a cederse a nuestra compañía de seguros.
Parece una obviedad, peno no olvidemos que la imagen es un dato de carácter personal y que la cesión de datos personales debe hacerse con el consentimiento del afectado, consentimiento que no será necesario si estamos ante alguno de los supuestos establecidos en el art. 11.2  de la LOPD, que es precisamente lo que sucede en este caso.
En el caso expuesto, esta cesión de las  imágenes,  en  las  que  se  constata  el accidente sufrido en nuestro local,  puede realizarse si se efectúa a la compañía de seguros  con  la  que  tenemos  contratado  el  correspondiente  seguro, y esto es así porque la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, dispone en su artículo 16 que “el tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro”.
Por tanto, dicha cesión de datos se encontraría amparada por lo previsto en el artículo 11.2.a) de la  Ley  Orgánica  15/1999,  al  existir  una  norma  con  rango  de  Ley  que ampara esa comunicación de datos sin el consentimiento del interesado.
Puede consultarse al respecto el Informe Jurídico de la AEPD 20/2014
La respuesta es que sí,  no siendo necesario el consentimiento de las personas cuyas imágenes vayan a cederse a nuestra compañía de seguros.
Parece una obviedad, peno no olvidemos que la imagen es un dato de carácter personal y que la cesión de datos personales debe hacerse con el consentimiento del afectado, consentimiento que no será necesario si estamos ante alguno de los supuestos establecidos en el art. 11.2  de la LOPD, que es precisamente lo que sucede en este caso.
En el caso expuesto, esta cesión de las  imágenes,  en  las  que  se  constata  el accidente sufrido en nuestro local,  puede realizarse si se efectúa a la compañía de seguros  con  la  que  tenemos  contratado  el  correspondiente  seguro, y esto es así porque la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, dispone en su artículo 16 que “el tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro”.
Por tanto, dicha cesión de datos se encontraría amparada por lo previsto en el artículo 11.2.a) de la  Ley  Orgánica  15/1999,  al  existir  una  norma  con  rango  de  Ley  que ampara esa comunicación de datos sin el consentimiento del interesado.
Puede consultarse al respecto el Informe Jurídico de la AEPD 20/2014