PREGUNTA:
¿Sancionará la AEPD a particulares por grabación de imágenes ya sean recogidas por videovigilancia o por cámaras fotográficas móviles, etc. ? ¿Es sancionable que un particular suba a la red la imagen de otro particular sin su permiso?
RESPUESTA:
La captación de imágenes encuentra una excepción, desde el régimen de protección de datos personales, en el ámbito doméstico. En tal exclusión se encontraría la captación de imágenes con cámaras fotográficas móviles personales. No obstante, la inclusión en Internet desborda el ámbito doméstico con lo que deben mantenerse únicamente si disponen del consentimiento de las personas cuya imagen se incluye.