CONSULTA:
Ficheros de videovigilancia que capten imágenes susceptibles de investigación policial. Bloqueo y custodia. Obligaciones.
RESPUESTA:
• Rige con carácter general el deber de bloqueo.
• Los ficheros privados de videovigilancia: no tienen por finalidad vigilar la vía pública.
• Pueden notificarse en el marco de la denuncia presentada por el interesado.
• La cesión de datos puede estar amparada por el artículo 22 LOPD. Debería documentarse:
– El requerimiento de la autoridad policial o judicial.
– La salida y entrega de datos.