CONSULTA:

Ficheros de videovigilancia que capten imágenes susceptibles de investigación policial. Bloqueo y custodia. Obligaciones.

RESPUESTA:

Rige con carácter general el deber de bloqueo.

Los ficheros privados de videovigilancia: no tienen por finalidad vigilar la vía pública.

Pueden notificarse en el marco de la denuncia presentada por el interesado.

La cesión de datos puede estar amparada por el artículo 22 LOPD. Debería documentarse:

El requerimiento de la autoridad policial o judicial.

La salida y entrega de datos.