La AEPD considera que este tratamiento de datos resulta excesivo, y que se vulnera el Art. 4.1 de la LOPD que consagra el «principio de pertinencia en el tratamiento de los datos de carácter personal», que impide el tratamiento de aquellos datos que no sean necesarios o proporcionados a la finalidad que justifica el tratamiento. 

La AEPD considera que este tratamiento de datos resulta excesivo, y que se vulnera el Art. 4.1 de la LOPD que consagra el «principio de pertinencia en el tratamiento de los datos de carácter personal», que impide el tratamiento de aquellos datos que no sean necesarios o proporcionados a la finalidad que justifica el tratamiento. 

Se trata de una infracción grave (multa de 40,001 a 300,000 €), pero en casos en que se ha sancionado por este motivo, la multa ha quedado en 1.500 – 2.000 €, por falta de intencionalidad.
PS-00499-2009_Resolucion-de-fecha-16-03-2010PS-00729-2010_Resolucion-de-fecha-30-03-2011
Se trata de una infracción grave (multa de 40,001 a 300,000 €), pero en casos en que se ha sancionado por este motivo, la multa ha quedado en 1.500 – 2.000 €, por falta de intencionalidad.
PS-00499-2009_Resolucion-de-fecha-16-03-2010PS-00729-2010_Resolucion-de-fecha-30-03-2011