La AEPD en su resolución de archivo de actuaciones del pasado 16 de enero de 2013, valora las imágenes que captan las cámaras exteriores con acceso a espacio público de la entidad inspeccionada, llegando a la conclusión de que existe un tratamiento proporcional que justifica su instalación, siendo la porción de vía publica que se capta la mínima posible, de acuerdo al fin pretendido de la instalación de videovigilancia.La AEPD en su resolución de archivo de actuaciones del pasado 16 de enero de 2013, valora las imágenes que captan las cámaras exteriores con acceso a espacio público de la entidad inspeccionada, llegando a la conclusión de que existe un tratamiento proporcional que justifica su instalación, siendo la porción de vía publica que se capta la mínima posible, de acuerdo al fin pretendido de la instalación de videovigilancia.
Las cámaras exteriores estaban instaladas de la siguiente forma:
– Cámara n º 1: Enfoca hacia las escaleras que conducen a una salida de emergencia. Capta imágenes muy restringidas de un espacio público (trayecto comprendido entre dos accesos a las instalaciones). La cámara enfoca a los arbustos y al suelo de la calle no permitiendo identificar a las personas
– Cámara nº 2: Capta imágenes del acceso al parking (fundamentalmente acceso privado) y cuando enfoca al espacio público lo hace de forma parcial y porque es imprescindible como garantía de la seguridad
– Cámara nº 3: Capta imágenes del edificio de la entidad e imágenes parciales y limitadas de un espacio público (la calle). La grabación sólo se activa cuando se detecta movimiento a menos de un metro de distancia de la puerta de emergencia. Las imágenes situadas más allá aparecen veladas.
Resolución R/00037/2013
Las cámaras exteriores estaban instaladas de la siguiente forma:
– Cámara n º 1: Enfoca hacia las escaleras que conducen a una salida de emergencia. Capta imágenes muy restringidas de un espacio público (trayecto comprendido entre dos accesos a las instalaciones). La cámara enfoca a los arbustos y al suelo de la calle no permitiendo identificar a las personas
– Cámara nº 2: Capta imágenes del acceso al parking (fundamentalmente acceso privado) y cuando enfoca al espacio público lo hace de forma parcial y porque es imprescindible como garantía de la seguridad
– Cámara nº 3: Capta imágenes del edificio de la entidad e imágenes parciales y limitadas de un espacio público (la calle). La grabación sólo se activa cuando se detecta movimiento a menos de un metro de distancia de la puerta de emergencia. Las imágenes situadas más allá aparecen veladas.
Resolución R/00037/2013