Se trata del caso del cliente de una empresa de seguridad que  puede acceder a las imágenes del lugar donde se encuentran instaladas las cámaras mediante acceso al sistema de grabación de la empresa de seguridad.
El cliente sería un USUARIO del sistema de la empresa de seguridad y deberá definirse mediante el correspondiente  perfil de usuario el tipo de información a la que éste puede acceder y el tipo de acciones que puede realizar. Este acceso será un acceso controlado y deberá regularse  detalladamente en el Documento de Seguridad de la empresa de seguridad que da el servicio al cliente.
Para más información véase el Informe Jurídico 0135/2010 de la AEPD.