El tratamiento de las imágenes por el responsable del tratamiento, le obliga a cumplir con el deber de informar a los afectados en los términos establecidos en el artículo 5.1 de la Ley orgánica 15/1999, no obstante, en materia de videovigilancia, dadas sus especiales características, la información debe facilitarse conforme a la específica modalidad prevista en el artículo 3 de la Instrucción 1/2006, que resulta de aplicación a la captación de imágenes con independencia de que éstas se graben o no.
Informe AEPD 0070/2010