F.A.Q.
Preguntas más frequentes
En este apartado se incorporan los informes y fichas que la Agencia Española de Protección de Datos va colgando en su página web.
¿Por qué se aplica la normativa de protección de datos personales a los sistemas de videovigilancia?
Porque las imágenes son un dato de carácter personal, en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), que define como Datos personales: “toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.” .
¿Qué se entiende por tratamiento de imágenes?
El tratamiento de las imágenes puede consistir en la grabación, captación, transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real, así como el tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquéllas.
¿Quién está obligado a cumplir la normativa de protección de datos personales respecto los sistemas de videovigilancia?
Todo aquél que instale un sistema de videovigilancia (comercio, oficina, comunidad de vecinos, etc..). No es obligatorio para los particulares cuando captan las imágenes para su uso doméstico o familiar.
¿Qué obligaciones legales debe cumplir el titular de un sistema de videovigilancia?
1 – Avisar de que la zona está siendo vigilada con cámaras
2 -Tener un Registro de actividad del tratamiento.
3 – Realizar un Análisis de riesgo del tratamiento de los datos.
4 – Regular mediante contratos la relación con las empresas que se encarguen del tratamiento de las imágenes: instaladores, mantenedores, central de alarmas con visualización de imágenes.
5 – Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos y establecerlas en un documento de medidas técnicas y organizativas (Documento de Seguridad).
6 – Informar a los afectados de acuerdo con lo establecido en Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
7 – Facilitar y garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en el RGPD a las personas que lo soliciten.
8 – Notificar las violaciones de seguridad a la AEPD.
9 – Encargar la instalación del sistema de videovigilancia, si está conectada a una central de alarmas, a una empresa de seguridad privada debidamente registrada.
10 – Cancelar las imágenes en el plazo máximo de un mes.
11 – No grabar vías públicas si somos una entidad privada.
¿Podemos ser sancionados si instalamos un sistema de videovigilancia sin cumplir con las obligaciones que dispone la normativa sobre protección de datos personales?
Sí. Le es de aplicación el régimen sancionador establecido en el RGPD, Las posibilidades de sanciones incluyen un apercibimiento, una prohibición temporal o definitiva del tratamiento y una multa de hasta 20 millones de euros o un 4 % del volumen de negocio total anual mundial.
¿Pueden tomarse imágenes de la vía pública?
No. La captación de imágenes en la vía pública con fines de seguridad se encuentra reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por ello, las videocámaras que se instalan en las entradas o perímetro de edificios deben orientarse y enfocar siempre hacia el edificio, de modo que la captación de imágenes de la vía pública sea la mínima imprescindible.
¿Se pueden usar las videocámaras para el control de la producción en una empresa?
Sí, siempre que se haya informado previamente a los empleados. Así también se prevé en el Proyecto de ley de la nueva LOPD.
¿Qué se debe hacer para garantizar la seguridad de las imágenes?
Se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las imágenes captadas y establecerlas documentalmente, a fin de cumplir con los principios de proactividad y accountability que exige el RGPD. Esta documentación habrá que tenerla a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos.
¿Qué derechos tienen los ciudadanos?
El RGPD amplía los derechos establecidos en la LOPD, que pasan de ser “acceso, rectificación, oposición y cancelación”, a “acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición”. Los ciudadanos, en lo que a la videovigilancia se refiere, normalmente ejercerán su derecho a acceder a las imágenes y a suprimirlas. Puesto que en muchas ocasiones este acceso podría afectar a los derechos de terceras personas que también aparezcan en las imágenes, deberá salvaguardarse la intimidad de esas terceras personas cuando se de acceso a las imágenes a los interesados que lo hayan solicitado.
¿Qué Principios hay que tener en cuenta para la instalación de cámaras de videovigilancia?
El de CALIDAD: que no se puedan utilizar medios menos intrusivos sin esfuerzos desproporcionados; PROPORCIONALIDAD: tratamiento proporcionado a la finalidad de videovigilancia; y FINALIDAD: deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad de videovigilancia perseguida.
Si no encuentra la respuesta a su pregunta consulte los informes para instaladores en la intranet, o bien contacte con VideovigilanciaLegal.com