La instalación de una cámara en la Sala de Descanso del personal de una empresa, supone un tratamiento excesivo y no proporcional al tratarse de un espacio destinado a la zona de descanso de los trabajadores en que debe primar el derecho a la propia imagen de los trabajadores.La instalación de una cámara en la Sala de Descanso del personal de una empresa, supone un tratamiento excesivo y no proporcional al tratarse de un espacio destinado a la zona de descanso de los trabajadores en que debe primar el derecho a la propia imagen de los trabajadores.
Por tanto no hay fundamento para que en dicha zona se encuentre videovigilada, y supondría una infracción del artículo 4 de la LOPD, tipificada como GRAVE en el artículo 44.3.C de la citada Ley Orgánica.
RESOLUCIÓN: R/00335/2012
Por tanto no hay fundamento para que en dicha zona se encuentre videovigilada, y supondría una infracción del artículo 4 de la LOPD, tipificada como GRAVE en el artículo 44.3.C de la citada Ley Orgánica.
RESOLUCIÓN: R/00335/2012