El sistema de videovigilancia instalado por RENFE captaba la zona de parking de la estación con cámaras dotadas de movimiento y zoom.
Aunque se trata de un aparcamiento de titularidad privada, es un espacio de transito público generalizado, por lo que la AEPD considera en su resolución del pasado 10 de octubre, que se ha efectuado un tratamiento masivo de datos que es excesivo, al haberse captado imágenes de la vía pública y viandantes que circulaban por los parkings.
La AEPD entiende que resultaría admisible un sistema que captara, la parte mínima imprescindible para la seguridad del acceso o de la vigilancia de los muros o partes por las que se puede acceder a la estación, con la advertencia de información correspondiente, y recuerda que la titularidad privada de un terreno abierto no justifica per se la realización de grabaciones de imágenes en el caso de que se trate de un “lugar
público”, como señala la la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Por todo ello, la AEPD considera que se ha producido una infracción tipificada como grave e impone a RENFE una sanción de 40.001 euros.El sistema de videovigilancia instalado por RENFE captaba la zona de parking de la estación con cámaras dotadas de movimiento y zoom.
Aunque se trata de un aparcamiento de titularidad privada, es un espacio de transito público generalizado, por lo que la AEPD considera en su resolución del pasado 10 de octubre, que se ha efectuado un tratamiento masivo de datos que es excesivo, al haberse captado imágenes de la vía pública y viandantes que circulaban por los parkings.
La AEPD entiende que resultaría admisible un sistema que captara, la parte mínima imprescindible para la seguridad del acceso o de la vigilancia de los muros o partes por las que se puede acceder a la estación, con la advertencia de información correspondiente, y recuerda que la titularidad privada de un terreno abierto no justifica per se la realización de grabaciones de imágenes en el caso de que se trate de un “lugar
público”, como señala la la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Por todo ello, la AEPD considera que se ha producido una infracción tipificada como grave e impone a RENFE una sanción de 40.001 euros.