La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 1.500 € a un particular, al que había apercibido previamente y requerido para que aportara en el plazo de un mes justificación documental de que las cámaras instaladas no captaban zonas comunes del inmueble donde residía.La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 1.500 € a un particular, al que había apercibido previamente y requerido para que aportara en el plazo de un mes justificación documental de que las cámaras instaladas no captaban zonas comunes del inmueble donde residía.
El particular había alegado a la AEPD que no tenía instalado ningún sistema de videovigilancia y que lo había dicho en la Comunidad de Propietarios donde vivía porque le estaban acosando. No obstante la AEPD considera que se ha producido la infracción consistente en la falta de atención al requerimiento realizado por el Director de la Agencia, sin entrar a considerar las alegaciones realizadas por el infractor ya que entiende que lo son respecto de infracciones no imputadas en ese procedimiento.
Por tanto la AEPD determina que en el expediente ha quedado acreditada la falta de atención al requerimiento efectuado por el Director de la Agencia, que es la infracción que se imputa y por la que se le sanciona.
Resolución R/02155/2012
Resolución R/02155/2012
El particular había alegado a la AEPD que no tenía instalado ningún sistema de videovigilancia y que lo había dicho en la Comunidad de Propietarios donde vivía porque le estaban acosando. No obstante la AEPD considera que se ha producido la infracción consistente en la falta de atención al requerimiento realizado por el Director de la Agencia, sin entrar a considerar las alegaciones realizadas por el infractor ya que entiende que lo son respecto de infracciones no imputadas en ese procedimiento.
Por tanto la AEPD determina que en el expediente ha quedado acreditada la falta de atención al requerimiento efectuado por el Director de la Agencia, que es la infracción que se imputa y por la que se le sanciona.
Resolución R/02155/2012