En respuesta a una consulta efectuada en el marco de la 3ª Sesión anual abierta de la Agencia Española de Protección de Datos celebrada el 20 de octubre de 2010,  sobre si era sancionable  la visualización por clientes y trabajadores de las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia en monitores instalados en comercios con efectos disuasorios, la AEPD señaló que el principio de proporcionalidad debe aplicarse también a la visualización de imágenes captadas con cámaras, y que  igual que no concuerda con tal principio la opción de visionado por todos los vecinos de una comunidad de las imágenes de las cámaras en el portal a través de un canal de televisión, tampoco lo sería la visualización indiscriminada instalando el monitor en una zona de acceso no restringido y controlado.