La Audiencia Nacional anula una sanción de 2.500 € impuesta por la AEPD por captar imágenes de la vía pública en el acceso de una discoteca.
La Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, en su sentencia de 9 de febrero de 2012 anula la sanción aplicando el principio de presunción de inocencia y porque se trataba de dos cámaras de caracter fijo, que estaban orientadas de tal modo que su objeto de vigilancia principal era el entorno privado (la entrada al local), siendo que la captación de imágenes de la vía pública era la mínima imprescindible. Además , dichas cámaras ni siquiera grababan o conservaban las imágenes, que solo eran vistas por el encargado del local, a fin de controlar el acceso al mismo y evitar las aglomeraciones, y apenas permitían la identificación de las personas que accedían a la discoteca.La Audiencia Nacional anula una sanción de 2.500 € impuesta por la AEPD por captar imágenes de la vía pública en el acceso de una discoteca.
La Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, en su sentencia de 9 de febrero de 2012 anula la sanción aplicando el principio de presunción de inocencia y porque se trataba de dos cámaras de caracter fijo, que estaban orientadas de tal modo que su objeto de vigilancia principal era el entorno privado (la entrada al local), siendo que la captación de imágenes de la vía pública era la mínima imprescindible. Además , dichas cámaras ni siquiera grababan o conservaban las imágenes, que solo eran vistas por el encargado del local, a fin de controlar el acceso al mismo y evitar las aglomeraciones, y apenas permitían la identificación de las personas que accedían a la discoteca.