Se trata del caso de un sistema de control de accesos de un aparcamiento que registra una imagen de la matrícula de los vehículos y la imagen del conductor del mismo en el momento de la recogida del ticket de aparcamiento.
Se trata del caso de un sistema de control de accesos de un aparcamiento que registra una imagen de la matrícula de los vehículos y la imagen del conductor del mismo en el momento de la recogida del ticket de aparcamiento.

No se trata de un tratamiento desproporcionado ya que se trata de garantizar la identificabilidad del conductor, sin que la captación de su imagen por una de las cámaras ubicadas en la entrada al aparcamiento, aporte más datos personales que los que se podrían obtener con el resto de cámaras existentes en el aparcamiento.
La captura de imágenes de personas y vehículos en el aparcamiento se realiza por cuestiones de seguridad, además de las prescripciones establecidas en la Ley 40/2002, modificada por la Ley 44/2006, por lo tanto la captación de la imagen en la entrada al aparcamiento no se consideraría excesiva a los efectos previstos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
Así lo declara la AEPD en su resolución de Archivo de Actuaciones del expediente nº E/03537/2010 No se trata de un tratamiento desproporcionado ya que se trata de garantizar la identificabilidad del conductor, sin que la captación de su imagen por una de las cámaras ubicadas en la entrada al aparcamiento, aporte más datos personales que los que se podrían obtener con el resto de cámaras existentes en el aparcamiento.
La captura de imágenes de personas y vehículos en el aparcamiento se realiza por cuestiones de seguridad, además de las prescripciones establecidas en la Ley 40/2002, modificada por la Ley 44/2006, por lo tanto la captación de la imagen en la entrada al aparcamiento no se consideraría excesiva a los efectos previstos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
Así lo declara la AEPD en su resolución de Archivo de Actuaciones del expediente nº E/03537/2010