Ayer la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó su Memoria de actividades del año 2012.Ayer la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó su Memoria de actividades del año 2012.
En ella puede comprobarse que el segundo ámbito donde la AEPD realizó más actuaciones fue en el de la videovigilancia.
Del total de las resoluciones sancionadoras dictadas por la AEPD el 31’98% corresponden a actividades de videovigilancia, sin embargo también es  la actividad donde más se aplicado la figura del apercibimiento,  ya que un  74,31 % del total de  las resoluciones de apercibimiento dictadas por la AEPD lo son en el ámbito de la videovigilancia.
El apercibimiento está previsto en el apartado 45.6 de la LOPD y su aplicación conlleva que en lugar de sancionar econcómicamente al infractor,  en atención a las circunstancias del caso, se le requiere para que acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, ello siempre que se trate de una infracción leve o grave y que no haya sido sancionado con anterioridad.
Aunque el propio art. 45.6 determina que su aplicación es de carácter excepcional, lo cierto es que en materia de videovigilancia  es donde más se está aplicando.  Es por ello que cobra mayor importancia esmerarse en el cumplimiento de todas las obligaciones que la normativa sobre protección de datos impone a los responsables de sistemas de videovigilancia,  ya que de esa manera, en caso de que se produzca cualquier denuncia por hechos que pudieran ser consituivos  de infracción, podría acreditarse ante la AEPD que se ha actuado de forma diligente y solicitar que se aplique la figura del apercebimiento.
Estos datos refuerzan aún más la conveniencia del servicio de adecuación a la LOPD de los sistemas de videovigilancia.
Desde videovigilancialegal.com  venimos ofreciendo este servicio para que nuestros colaboradores puedan dar un valor añadido y fidelizar a sus clientes,  consiguiendo éstos por muy poco dinero tener adecuada a  la LOPD su instalación   y evitar sanciones.
En ella puede comprobarse que el segundo ámbito donde la AEPD realizó más actuaciones fue en el de la videovigilancia.
Del total de las resoluciones sancionadoras dictadas por la AEPD el 31’98% corresponden a actividades de videovigilancia, sin embargo también es  la actividad donde más se aplicado la figura del apercibimiento,  ya que un  74,31 % del total de  las resoluciones de apercibimiento dictadas por la AEPD lo son en el ámbito de la videovigilancia.
El apercibimiento está previsto en el apartado 45.6 de la LOPD y su aplicación conlleva que en lugar de sancionar econcómicamente al infractor,  en atención a las circunstancias del caso, se le requiere para que acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, ello siempre que se trate de una infracción leve o grave y que no haya sido sancionado con anterioridad.
Aunque el propio art. 45.6 determina que su aplicación es de carácter excepcional, lo cierto es que en materia de videovigilancia  es donde más se está aplicando.  Es por ello que cobra mayor importancia esmerarse en el cumplimiento de todas las obligaciones que la normativa sobre protección de datos impone a los responsables de sistemas de videovigilancia,  ya que de esa manera, en caso de que se produzca cualquier denuncia por hechos que pudieran ser consituivos  de infracción, podría acreditarse ante la AEPD que se ha actuado de forma diligente y solicitar que se aplique la figura del apercebimiento.
Estos datos refuerzan aún más la conveniencia del servicio de adecuación a la LOPD de los sistemas de videovigilancia.
Desde videovigilancialegal.com  venimos ofreciendo este servicio para que nuestros colaboradores puedan dar un valor añadido y fidelizar a sus clientes,  consiguiendo éstos por muy poco dinero tener adecuada a  la LOPD su instalación   y evitar sanciones.