La Disposición final quincuagésima sexta de la Ley de Economía Sostenible introduce modificaciones a los artículos 43,44, 45, 46 y 49 de la LOPD, que entraron en vigor ayer 6 de marzo. 

Las infracciones leves, como sería la falta  de inscripción del fichero de videovigilancia en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, pasan de ser sancionadas con un mínimo de 601,01€  a ser ahora sancionadas con un mínimo de  900 €.

El cuadro de sanciones queda de la siguiente manera:

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 300.000 euros.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.001 a 600.000 euros.

Otra novedad es que se establece la nueva figura del apercibimiento, que la AEPD define en la nota  informativa que ha emitido hoy, como medida «excepcional y limitada»..