El pasado 27 de septiembre de 2010 entró en vigor en Cataluña el «DECRET 112/2010, de 31 d’agost, pel qual s’aprova el Reglament d’espectacles públics i activitats recreatives», que establece en su artículo 68 la obligación a disponer de un sistema automático de control de aforo en los establecimientos de espectáculos musicales o actividades recreativas musicales a partir de 151 y hasta 500 personas de aforo autorizado, concretando el artículo 69.1 que en los establecimientos indicados con aforos autorizados a partir de 151 personas, se debe instalar un sistema de grabación de imágenes que registre de forma continuada, desde la apertura del local hasta su cierre, cada una de las entradas y salidas del mismo, con los datos del día y la hora, debiéndose guardar las imágenes durante un periodo de tres meses, con pleno respeto a la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal. Se establece un periodo de tres años para adaptarse a la norma. Ver nota de prensa de la Generalitat de Catalunya (final hoja 2 e inicio de la 3).