La Agencia Española de Protección de Datos responde a las dudas que habían surgido en la interpretación de la nueva ley de seguridad privada (Ley 5/2014) vigente desde  5 junio de 2014 y que os planteamos en nuestro anterior post de 10 de febrero.
Hasta su respuesta a una de las preguntas planteadas  en la 7ª Sesión Anual Abierta de la AEPD ,  sobre si todas las instalaciones CCTV con finalidades de videovigilancia únicamente podían ser gestionadas por vigilantes de seguridad acreditados o en su caso por guardias rurales, los profesionales del sector y los consultores en privacidad hemos convivido en un período de cierta inseguridad jurídica.
Finalmente, la AEPD aclara el criterio a seguir, argumentando que lo establecido en el artículo 42 de la LSP, debe basar su interpretación en el ámbito de aplicación de la LSP establecido en sus artículos 5 y 6.  En ellos se indica que se consideran actividades de seguridad privada “la instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia” y “la explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma, así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares para la seguridad de personas, de bienes muebles o inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en estos casos”. A su vez, también se establecen en el artículo 6 una serie de actividades excluidas de la aplicación de la ley. Con ello, la AEPD considera que la nueva LSP no cambia los criterios aplicables a las instalaciones de CCTV.
El quid de la cuestión está en la consideración de que si la instalación CCTV no está conectada a central receptora de alarmas o centros de control de videovigilancia, no se consideran actividades de seguridad privada, y por tanto, estas instalaciones no han de ser instaladas ni gestionadas obligatoriamente por empresas de seguridad privada, ni por vigilantes de seguridad acreditados o en su caso, por guardias rurales.La Agencia Española de Protección de Datos responde a las dudas que habían surgido en la interpretación de la nueva ley de seguridad privada (Ley 5/2014) vigente desde  5 junio de 2014 y que os planteamos en nuestro anterior post de 10 de febrero.
Hasta su respuesta a una de las preguntas planteadas  en la 7ª Sesión Anual Abierta de la AEPD ,  sobre si todas las instalaciones CCTV con finalidades de videovigilancia únicamente podían ser gestionadas por vigilantes de seguridad acreditados o en su caso por guardias rurales, los profesionales del sector y los consultores en privacidad hemos convivido en un período de cierta inseguridad jurídica.
Finalmente, la AEPD aclara el criterio a seguir, argumentando que lo establecido en el artículo 42 de la LSP, debe basar su interpretación en el ámbito de aplicación de la LSP establecido en sus artículos 5 y 6.  En ellos se indica que se consideran actividades de seguridad privada “la instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia” y “la explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma, así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares para la seguridad de personas, de bienes muebles o inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en estos casos”. A su vez, también se establecen en el artículo 6 una serie de actividades excluidas de la aplicación de la ley. Con ello, la AEPD considera que la nueva LSP no cambia los criterios aplicables a las instalaciones de CCTV.
El quid de la cuestión está en la consideración de que si la instalación CCTV no está conectada a central receptora de alarmas o centros de control de videovigilancia, no se consideran actividades de seguridad privada, y por tanto, estas instalaciones no han de ser instaladas ni gestionadas obligatoriamente por empresas de seguridad privada, ni por vigilantes de seguridad acreditados o en su caso, por guardias rurales.