Siguiendo con nuestro post anterior en el que os comentábamos las tres primeras consultas de las 6 sesiones abiertas anuales de la AEPD, os explicamos las dos restantes:
¿Están sujetos a la LOPD los sistemas de videovigilancia que tratan imágenes de salto de alarma?
Existen sistemas de videovigilancia activada por sensores de movimiento, (alarmas con captación de imágenes o videograbaciones), en los que no se graban continuamente, sino que solo se graba en el momento que se activa la alarma, ante un intruso o fuera del horario laboral.
La AEPD dictamina que en estos casos no resulta aplicable la excepción prevista en la Instrucción 1/2006, que dispone que :
“7.2. A estos efectos, no se considerará fichero el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real”.
Por tanto, dicho sistema de videovigilancia estaría sujeto a la LOPD (notificar los ficheros a la AEPD, poner cartel informativo, etc) con independencia de la concurrencia del suceso o incidencia que ponga en marcha el sistema de grabación de imágenes.
¿Es posible la grabación de voz e imágenes?
La definición de dato personal se recoge en el artículo 5.1.f) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre:
“cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.
Las grabaciones de voz son consideradas grabaciones de datos personales. La omisión de la referencia a la “voz” en la Instrucción 1/2006 de la Agencia, no supone su exclusión del régimen de la LOPD. La grabación del sonido de voz en un soporte informatizado constituye un almacenamiento de datos personales (tratamiento).
Según la AEPD, el hecho de que resulte legítima la videovigilancia no implica necesariamente que se legitime la grabación de la voz, tratamiento que tendría que tener su justificación propia. Por tanto, habría que hacer una ponderación sobre la necesidad de grabar la voz junto con la imagen con la finalidad de seguridad y determinar su proporcionalidad.