En la memoria del 2014 de la AEPD, se mencionan como más destacadas cuatro resoluciones de las que dos acabaron en archivo de actuaciones, una en apercibimiento y otra en procedimiento sancionar. Os transcribimos literalmente los comentarios efectuados por la AEPD respecto de dichas resoluciones.
Cámaras en un instituto – E/04975/2013
Una trabajadora denunció a un centro educativo por la instalación de un sistema de cámaras. La dirección del centro había informado en numerosos claustros al personal y a la AMPA sobre la instalación del sistema de videovigilancia. En el proceso de instalación cumplieron con el deber de información estando a la espera del registro del fichero para proceder a ponerlo en funcionamiento. La ubicación de las cámaras era proporcional, limitándose sólo a pasillos y entradas al centro, y estas no se encontraban en funcionamiento por lo que no se acreditó tratamiento de las imágenes para usos diferentes a los informados.
Cámara en garaje – A/00044/2014
Un vecino denunció a otro por haber colocado una cámara de vigilancia en su plaza de garaje sin tener autorización de la comunidad de propietarios. El denunciado no acreditó contar con la citada autorización y en las imágenes que aportaba de lo que captaba su cámara se apreciaba que excedía del espacio de su plaza de garaje, incluyendo elementos comunitarios y plazas colindantes. Se procedió a apercibir al denunciado.
Consecuencias laborales de la videovigilancia en trabajadores de seguridad – E/03357/2014
La denunciante, empleada de una empresa de seguridad, manifestó haber sido sancionada por falta laboral grave, para lo que la empresa había utilizado y aportado en juicio las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia del hospital en el que prestaba sus servicios sin que hubiera sido informada de que se utilizaban para el control laboral. De las actuaciones practicadas se constató que la implantación del sistema de videovigilancia, cuyo responsable era el hospital, tenía por finalidad la seguridad de las instalaciones y no el control laboral. La captación y utilización de las imágenes obedeció a fines de seguridad, detectándose a través de ellas un problema de este tipo provocado por la denunciante en su actividad laboral. La aportación de las imágenes por la empresa en el juicio como prueba de la conducta laboral de la denunciante y del riesgo de seguridad provocado con la misma está legitimada por el criterio jurisprudencial, según el cual «una de las causas que excluye la necesidad de consentimiento para la cesión de datos personales, es que la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatarios a los Jueces o Tribunales (Art. 11.2.d) LOPD). Excepción en la que no es descabellado incluir aquellos supuestos en que se trata de pruebas que, si bien no han sido solicitadas por el Juez o Tribunal, sino aportadas por las partes, con posterioridad no consta que las mismas hayan sido rechazadas, sino incorporada por el Juez a las actuaciones». En consecuencia, se archivaron las actuaciones.
Cámaras de entidad bancaria que captan imágenes de la vía pública – PS/00303/2014
De las actuaciones practicadas se comprobó que el sistema de la entidad denunciada captaba imágenes que excedían del ámbito o entorno privado, pues enfocaban a la vía pública. La entidad bancaria alegó que no trataba datos personales pues no vinculaba las imágenes captadas a personas físicas, argumento que no podía ser tenido en cuenta dado que las imágenes de personas constituyen datos de carácter personal y su captación implica su tratamiento. Aunque la normativa de seguridad privada obliga a las oficinas bancarias a instalar sistemas de videovigilancia, ello no ampara el trata-miento de imágenes de personas que transitan por la vía pública, que está reservado en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por tanto, se produjo un tratamiento de datos sin consentimiento.En la memoria del 2014 de la AEPD, se mencionan como más destacadas cuatro resoluciones de las que dos acabaron en archivo de actuaciones, una en apercibimiento y otra en procedimiento sancionar. Os transcribimos literalmente los comentarios efectuados por la AEPD respecto de dichas resoluciones.
Cámaras en un instituto – E/04975/2013
Una trabajadora denunció a un centro educativo por la instalación de un sistema de cámaras. La dirección del centro había informado en numerosos claustros al personal y a la AMPA sobre la instalación del sistema de videovigilancia. En el proceso de instalación cumplieron con el deber de información estando a la espera del registro del fichero para proceder a ponerlo en funcionamiento. La ubicación de las cámaras era proporcional, limitándose sólo a pasillos y entradas al centro, y estas no se encontraban en funcionamiento por lo que no se acreditó tratamiento de las imágenes para usos diferentes a los informados.
Cámara en garaje – A/00044/2014
Un vecino denunció a otro por haber colocado una cámara de vigilancia en su plaza de garaje sin tener autorización de la comunidad de propietarios. El denunciado no acreditó contar con la citada autorización y en las imágenes que aportaba de lo que captaba su cámara se apreciaba que excedía del espacio de su plaza de garaje, incluyendo elementos comunitarios y plazas colindantes. Se procedió a apercibir al denunciado.
Consecuencias laborales de la videovigilancia en trabajadores de seguridad – E/03357/2014
La denunciante, empleada de una empresa de seguridad, manifestó haber sido sancionada por falta laboral grave, para lo que la empresa había utilizado y aportado en juicio las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia del hospital en el que prestaba sus servicios sin que hubiera sido informada de que se utilizaban para el control laboral. De las actuaciones practicadas se constató que la implantación del sistema de videovigilancia, cuyo responsable era el hospital, tenía por finalidad la seguridad de las instalaciones y no el control laboral. La captación y utilización de las imágenes obedeció a fines de seguridad, detectándose a través de ellas un problema de este tipo provocado por la denunciante en su actividad laboral. La aportación de las imágenes por la empresa en el juicio como prueba de la conducta laboral de la denunciante y del riesgo de seguridad provocado con la misma está legitimada por el criterio jurisprudencial, según el cual «una de las causas que excluye la necesidad de consentimiento para la cesión de datos personales, es que la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatarios a los Jueces o Tribunales (Art. 11.2.d) LOPD). Excepción en la que no es descabellado incluir aquellos supuestos en que se trata de pruebas que, si bien no han sido solicitadas por el Juez o Tribunal, sino aportadas por las partes, con posterioridad no consta que las mismas hayan sido rechazadas, sino incorporada por el Juez a las actuaciones». En consecuencia, se archivaron las actuaciones.
Cámaras de entidad bancaria que captan imágenes de la vía pública – PS/00303/2014
De las actuaciones practicadas se comprobó que el sistema de la entidad denunciada captaba imágenes que excedían del ámbito o entorno privado, pues enfocaban a la vía pública. La entidad bancaria alegó que no trataba datos personales pues no vinculaba las imágenes captadas a personas físicas, argumento que no podía ser tenido en cuenta dado que las imágenes de personas constituyen datos de carácter personal y su captación implica su tratamiento. Aunque la normativa de seguridad privada obliga a las oficinas bancarias a instalar sistemas de videovigilancia, ello no ampara el trata-miento de imágenes de personas que transitan por la vía pública, que está reservado en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por tanto, se produjo un tratamiento de datos sin consentimiento.