En su Resolución R/02122/2010, la AEPD sanciona a una empresa por tener un cartel anunciando la zona videovigilada que no se adaptaba al Anexo de la Instrucción 1/2006 de la AEPD, ya que en el cartel no figuraba ni la identidad del responsable del fichero ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y oposición reconocidos en los arts. 15 y siguientes de la LOPD, ni ninguna referencia a la “Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos”.
La sanción no ha sido recurrida.