La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 2.000 €  a una entidad bancaria que tenía  una cámara de videovigilancia, que captaba imágenes de los clientes que entraban en su sucursal proyectándolas en un monitor a la vista de todos los que accedían  al establecimiento. 
En su Resolución R/00993/2010 impone la sanción porque esa visualización de las imagenes por toda persona  que entre en el establecimiento implica un tratamiento excesivo y no proporcional de las imágenes.
La AEPD considera que  la entidad bancaria  ha cometido una infracción grave  (que se sanciona con multa de 40.001 a 300.000 euros), ya que ha infringido el  principio de proporcionalidad en el tratamiento de datos, que es un principio básico del derecho fundamental a la protección de datos recogido en el artículo 4.1 de la LOPD;  no obstante, rebaja la sanción a 2.000 € en aplicación de los criterios de graduación establecidos en el artículo 45.4 y 45.5 de la LOPD, y en especial, en función a la ausencia de beneficios obtenidos y de intencionalidad.
La sanción no ha sido recurrida.