La Agencia Española de Protección de Datos en su RESOLUCIÓN: R/00912/2010, de 16 de abril de 2010, impuso una multa de 2.500 € a una empresa por tener instalada una cámara en la fachada exterior del local con la que grababa imágenes exteriores de la puerta del establecimiento así como de la vía pública.
La cámara grababa imágenes de los viandantes de la vía pública, sin tener autorización administrativa al respecto, puesto que  la instalación de cámaras en la vía pública es competencia exclusiva de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Se infringe por tanto el Art. 6.1 LOP, por cuanto tratamiento de los datos recogidos en la vía pública carecía de habilitación legal y no se tenía el consentimiento de los interesados, lo que constituye una infracción grave que tiene establecidas multas de 60.101,21 € a 300.506,05 €, sin embargo se impone una multa de 2.500 € , en aplicación del Art.  45. 5 de la LOPD, atendiendo especialmente a la falta de intencionalidad del infractor.