La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 2.500 €  a una empresa por tener en la entrada del local un monitor que permitía visualizar las imágenes captadas por las videocámaras de su sistema de videovigilancia y que se ubicó a la entrada del establecimiento en el sitio de mayor visibilidad.
Las imágenes captadas por las cámaras eran visionadas por todas las personas que accedían al local así como los empleados del mismo, lo que constituye un tratamiento de datos sin consentimiento, ya que  sólo la empresa Responsable del Fichero de videovigilancia,  o la empresa encargada del tratamiento, pueden visionar las imágenes captadas por las cámaras, teniendo estas entidades el deber de garantizar la seguridad de las imágenes en los términos previstos en la LOPD y su Reglamento de desarrollo, debiendo observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas.   RESOLUCIÓN: R/02180/2010