La Agencia Española de Protección de datos el 23 de abril de 2010 dictó la resolución R/00958/2010, en la que sanciona a una establecimiento portener instaladas dos cámaras grabando su terraza, que está en la vía públia, sin tener habilitación legal para hacerlo, ya la utilización de videocámaras en lugares públicos debe hacerse por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de acuerdo con la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Se infringe por tanto el Art. 6.1 LOP, ya que se gravaba vía pública sin habilitación legal y no se tenía el consentimiento de los interesados, lo que constituye una infracción grave que tiene establecidas multas de 60.101,21 € a 300.506,05 €, sin embargo se impone una multa de 2.500 € , en aplicación del Art. 45. 5 de la LOPD
La sociedad sancionada tampoco tenía inscrito el fichero de videovigilancia en el Registro de la AEPD por lo infringió el Art. 26.1 LOP, lo que constituye una infracción leve que tiene establecidas multas de 601,01 a 60.101,21 €, imponiéndole una multa de 2.000 € .