La Agencia Española de Protección de Datos en su RESOLUCIÓN/00777/2010, de 22 de abril de 2010, impuso una multa de 601,01 € a un particular por haber instalado en la puerta de su piso una cámara enfocando al rellano sin consentimiento de la Comunidad de Vecinos.
La referida cámara enfocaba la zona de la entrada de su domicilio, captando una zona de unos 30 centímetros de superficie del rellano colindante a la puerta de su vivienda y se instaló por la denunciada porque según manifestó, había sufrido daños provocados por otros vecinos.
Se infringe por tanto el Art. 6.1 LOP, por cuanto al no existir la aprobación de la Junta de Propietarios del inmueble y captarse zonas comunes se carecía de habilitación legal para su instalación y no se tenía el consentimiento de los interesados, lo que constituye una infracción grave que tiene establecidas multas de 60.101,21 € a 300.506,05 €, sin embargo se impone una multa de 601,01 € , en aplicación del Art. 45. 5 de la LOPD, atendiendo especialmente a la ausencia de beneficios obtenidos.
Cabe mencionar que la denuncia la interpuso el Juzgado de Instrucción que instruyó las diligencias previas por la denuncia que la Administradora de la Comunidad había interpuesto por estos hechos.