En su resolución  R/00326/2011 la AEPD sanciona a unos conocidos supermercados por tener instaladas en el exterior cámaras  DOMO que captaban la vía pública de forma excesiva.
La instalación de las cámaras domo que enfocaban el exterior del edificio se realizó de modo excesivo infringiendo los limites que señala la Instrucción 1/2006 , al permitir la captación de imágenes de los transeúntes de las calles que se encontraban en la confluencia de los establecimientos comerciales, en los que estaban instaladas las cámaras exteriores, sin que esa captación fuese obligada para conseguir la finalidad de vigilancia pretendida.
La sanción no ha sido recurrida.