En su resolución  RESOLUCIÓN: R/00957/2010,   la AEPD sanciona a unos Grandes Almacenes por tener instaladas en el exterior cámaras que captaban imágenes tanto de las personas que entraban o salían del inmueble como de la vía pública, en toda su amplitud, captando toda la acera de la calle y por lo tanto a los transeúntes que circulaban por la misma, por lo que la captación no se limitaba  a una zona residual del entorno adyacente a las entradas del recinto. Se considera que  la entidad denunciada realizaba un tratamiento de datos no proporcional al fin perseguido.
La sanción ha sido recurrida.