La AEPD sanciona con 2.000 € a un particular que instaló un sistema de videovigilancia en su plaza de aparcamiento captando imágenes de su plaza de garaje y de zonas de tránsito, sin que la instalación hubiera sido autorizada por la Comunidad de Propietarios.
En el caso sancionado, relacionando las normativas de protección de datos y de propiedad horizontal con los hechos,  se constató que el imputado trató los  datos de carácter personal procedentes de las imágenes captadas por la cámara que instaló, sin contar con el consentimiento inequívoco de los afectados, ya que no disponían de  cobertura legal para ello, toda vez, que, la instalación y uso de dispositivos de videovigilancia que afectaban a zonas comunales precisaba de la autorización de la Junta de propietarios, sin que conste que la instalación del sistema de videovigilancia se efectuara de conformidad con  lo previsto en la  Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, ya que dicho sistema de videovigilancia, afectaba a zonas comunes del garaje, por lo que resultaba necesario para su instalación contar con la pertinente autorización de los propietarios de las plazas de aparcamiento del inmueble.   (RESOLUCIÓN: R/00909/201o)