La Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto (R/01852/2014) finalmente que el Ayuntamiento de Sóller ha infringido lo dispuesto en los artículos 5 y 20 de la LOPD al instalar su sistema de cámaras de videovigilancia. Es decir, que no ha podido acreditar que haya informado a los afectados de la instalación de dichas cámaras de seguridad y de que haya registrado, debidamente, el tratamiento de datos personales efectuado por las mismas con anterioridad a su puesta en funcionamiento.
Lo curioso del caso es que en una primera instancia, una vez analizadas las alegaciones del consistorio,  la AEPD archivó la denuncia   por falta de elementos probatorios. No obstante, el demandante presentó recurso de reposición a dicha resolución de archivo del procedimiento de declaración de infracción, AP/00023/2014, aportando nuevas pruebas que rebatían las alegaciones realizadas por el ayuntamiento y que finalmente propiciaron la resolución final comentada anteriormente. Evidentemente, el ayuntamiento fue requerido a subsanar dichas deficiencias en el plazo de un mes.
 La Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto (R/01852/2014) finalmente que el Ayuntamiento de Sóller ha infringido lo dispuesto en los artículos 5 y 20 de la LOPD al instalar su sistema de cámaras de videovigilancia. Es decir, que no ha podido acreditar que haya informado a los afectados de la instalación de dichas cámaras de seguridad y de que haya registrado, debidamente, el tratamiento de datos personales efectuado por las mismas con anterioridad a su puesta en funcionamiento.
Lo curioso del caso es que en una primera instancia, una vez analizadas las alegaciones del consistorio,  la AEPD archivó la denuncia   por falta de elementos probatorios. No obstante, el demandante presentó recurso de reposición a dicha resolución de archivo del procedimiento de declaración de infracción, AP/00023/2014, aportando nuevas pruebas que rebatían las alegaciones realizadas por el ayuntamiento y que finalmente propiciaron la resolución final comentada anteriormente. Evidentemente, el ayuntamiento fue requerido a subsanar dichas deficiencias en el plazo de un mes.