En su resolución RESOLUCIÓN: R/00959/2010 la AEPD  sanciona al supermercado porque está monstrando datos de carácter personal (la imagen de los clientes que capta las cámaras de seguridad) en monitores ubicados en el pasillo de entrada a la zona de compra.
la AEPD considera que se está produciendo un tratamiento de datos personales que supone una vulneración del principio de proporcionalidad previsto en el artículo 4.1 de la LOPD, habida cuenta que la exposición de las imágenes captadas en la forma descrita en modo alguno puede considerarse como proporcionado y necesario, para la finalidad de seguridad y vigilancia pretendida, ni responde, tampoco, a una intervención mínima en lo que respecta a los derechos a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal de los afectados por dicho tratamiento.
La sanción ha sido recurrida