¿Una embajada o consulado situado en España tiene obligación de inscribir un fichero de videovigilancia en la AEPD?¿Una embajada o consulado situado en España tiene obligación de inscribir un fichero de videovigilancia en la AEPD?
Cuando se trata de misiones diplomáticas de los Estados en el extranjero, (embajadas yi/o consulados), es de aplicación la “Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas”, de 18 de abril de 1961, a la que España se encuentra adherida desde el 21 de noviembre de 1967.
Esa Convención establece en su artículo 22 la inviolabilidad de los locales de la Misión y en el art. 24 la inviolabilidad de sus archivos y documentos dondequiera que se hallen, y “Ello determina, conforme a su artículo 2. 1, de la Ley Orgánica 15/1999, una situación de extraterritorialidad de los ficheros o tratamientos de datos de carácter personal de que sean responsables dichas misiones diplomáticas extranjeras y se verifiquen por las mismas, los cuales se regirán a la postre por su el derecho nacional del Estado que acredita la misión diplomática”, tal como explica la AEPD en su sede electrónica.
Por tanto, centrando el tema en la videovigilancia, la consecuencia es la siguiente:
– La videovigilancia dentro del consulado no se rige por la normativa española. El Consulado no tiene que inscribir ficheros ni cumplir con las demás obligaciones establecidas en la LOPD, su reglamento y en la Instrucción 1/2006 sobre videovigilancia.
– La videovigilancia en el perímetro del consulado debe captar la mínima porción de vía pública imprescindible para controlar los accesos, sin poderse grabar abiertamente la calle, ya que la captación de imágenes en la vía pública con fines de seguridad se encuentra reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
– Las empresas ubicadas en España que presten un servicio al Consulado que comporte el tratamiento de datos personales, esto es, de las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia, tienen que aplicar en el tratamiento las medidas de seguridad establecidas en el título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Cuando se trata de misiones diplomáticas de los Estados en el extranjero, (embajadas y/o consulados), es de aplicación la “Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas”, de 18 de abril de 1961, a la que España se encuentra adherida desde el 21 de noviembre de 1967.
Esa Convención establece en su artículo 22 la inviolabilidad de los locales de la Misión y en el art. 24 la inviolabilidad de sus archivos y documentos dondequiera que se hallen, y “Ello determina, conforme a su artículo 2. 1, de la Ley Orgánica 15/1999, una situación de extraterritorialidad de los ficheros o tratamientos de datos de carácter personal de que sean responsables dichas misiones diplomáticas extranjeras y se verifiquen por las mismas, los cuales se regirán a la postre por su el derecho nacional del Estado que acredita la misión diplomática”, tal como explica la AEPD en su sede electrónica.
Por tanto, centrando el tema en la videovigilancia, la consecuencia es la siguiente:
– La videovigilancia dentro del consulado no se rige por la normativa española. El Consulado no tiene que inscribir ficheros ni cumplir con las demás obligaciones establecidas en la LOPD, su reglamento y en la Instrucción 1/2006 sobre videovigilancia.
– La videovigilancia en el perímetro del consulado debe captar la mínima porción de vía pública imprescindible para controlar los accesos, sin poderse grabar abiertamente la calle, ya que la captación de imágenes en la vía pública con fines de seguridad se encuentra reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
– Las empresas ubicadas en España que presten un servicio al Consulado que comporte el tratamiento de datos personales, esto es, de las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia, tienen que aplicar en el tratamiento las medidas de seguridad establecidas en el título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.