La AEPD archiva las actuaciones abiertas tras la denuncia de un trabajador, porque la empresa había informado a los trabajadores de la finalidad por la que se han instalado las cámaras: seguridad y control de producción; y porque el sistema de videovigilancia cumplía con los requisitos legalmente exigibles.

El denunciante era un trabajador que denunció a la empresa donde trabajaba por la existencia de cámaras de videovigilancia en la empresa,  manifestando en su denuncia que una de las cámaras enfoca hacia su mesa de trabajo y hacia el mostrador de la misma, todo ello sin su consentimiento y que además no le constaba que exista ningún fichero inscrito en el Registro General de la AEPD.
Lo cierto es que el sistema había sí había sido  Registrado y  se había informado a los trabajadores de la finalidad por la que se habían instalado las camáraras, por lo que no se apreció infracción a la normativa de Protección de Datos.
En la resolución la AEPD  analiza el art. 6 de la LOPD, referente al consentimiento, refiriéndose a los casos en que no será preciso.  Así, y en lo que atañe al caso tratado,  no será preciso el consentimiento cuando los datos  se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.
En este sentido, también, el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores exime del consentimiento: «El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso».
Puede consultarse esta resolución de 11de abril de 2012, en el siguiente enlace:  Expediente N°: E/03237/2011.La AEPD archiva las actuaciones abiertas tras la denuncia de un trabajador, porque la empresa había informado a los trabajadores de la finalidad por la que se han instalado las cámaras: seguridad y control de producción; y porque el sistema de videovigilancia cumplía con los requisitos legalmente exigibles.

El denunciante era un trabajador que denunció a la empresa donde trabajaba por la existencia de cámaras de videovigilancia en la empresa,  manifestando en su denuncia que una de las cámaras enfoca hacia su mesa de trabajo y hacia el mostrador de la misma, todo ello sin su consentimiento y que además no le constaba que exista ningún fichero inscrito en el Registro General de la AEPD.
Lo cierto es que el sistema había sí había sido  Registrado y  se había informado a los trabajadores de la finalidad por la que se habían instalado las camáraras, por lo que no se apreció infracción a la normativa de Protección de Datos.
En la resolución la AEPD  analiza el art. 6 de la LOPD, referente al consentimiento, refiriéndose a los casos en que no será preciso.  Así, y en lo que atañe al caso tratado,  no será preciso el consentimiento cuando los datos  se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.
En este sentido, también, el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores exime del consentimiento: «El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso».
Puede consultarse esta resolución de 11de abril de 2012, en el siguiente enlace:  Expediente N°: E/03237/2011.